Aquí
las consultas son gratis. Comuníquese con nosotros a los
teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por WHATSAPP o LLAMADAS AL CELULAR: 15-3259-3054Señor trabajador y
Señora trabajadora si a usted le están pagando de menos en su trabajo, si usted
trabaja en negro, si usted trabaja en blanco y le pagan en blanco y en negro,
si usted hace horas extras y la empresa no les paga las horas extras
correspondientes, si a usted no le reconocen la verdadera categoría laboral
suya, si usted sufrió un accidente de trabajo, reclame legalmente la
regularización de sus derechos laborales , no permita que la empresa y la ART,
lo atropellen y avasallen sus derechos , nosotros somos abogados laborales y
realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa
regularice su situación laboral y le paguen su sueldo como corresponde conforme
a lo que se establece en la en la ley para cada actividad, para ello se le
establece a la empresa un plazo legal de 48 horas para que regularicen su
situación laboral y le paguen todo el dinero que le deben en concepto de
diferencias de salarios, horas extras, despido, accidente de trabajo , y si
transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación
o niega adeudarle dinero alguno, nosotros accionamos legalmente y judicial para
conseguir que la empresa le pague todo el dinero que le debe
jueves, 30 de mayo de 2019
lunes, 27 de mayo de 2019
ESTIMADO TRABAJADOR , CONFORME A LO QUE SE
ESTABLECE EN EL ARTICULO 92 BIS DE LA
LEY 20.744, El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entenderá
celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera
de las partes podrá extinguir la relación laboral durante ese lapso sin
expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción,
pero con obligación de preavisar .Esto quiere decir que si usted señor
trabajador fue despedido antes de que se cumpla el periodo de los tres meses y
no quedo efectivo en la empresa no tendrá derecho a indemnización por
antigüedad, pero si tendrá derecho a percibir la liquidación final por despido
en el periodo de prueba de los tres meses. Una vez que usted transcurrió el
plazo de los tres meses en la empresa tendrá derecho a que la empresa le pague
una indemnización por despido si la empresa lo despide sin causa o con una
causa que no es grave.
Por eso señor trabajador, si usted fue despedido antes de que pasara
el periodo de 3 meses y la empresa no le quiere pagar la liquidación final por
despido en periodo de prueba, llámenos, envíenos un SMS, o envíenos un Whatsapp, estamos en
nuestro estudio jurídico para poder evacuar todas sus dudas. Solicite un turno
para una atención personalizada, las consultas y el asesoramiento es gratis.
Del mismo modo si usted fue despedido, y tiene una antigüedad de más
de tres meses tiene derecho a reclamar la indemnización por despido en base a
su antigüedad. Contáctenos, nosotros sabemos cómo ayudarlo a cobrar su
indemnización.
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES
EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
jueves, 16 de mayo de 2019
Señor
trabajador, defienda sus derechos, defiéndase de su empleador, si usted fue
despedido de su empleo, hay algo que debe usted tener bien presente, para poder
defenderse y poder reclamar sus derechos laborales. Debe prestar mucha atención
a lo que se dispone en el Art. 242 de la ley 20.744, ya que este artículo
establece que el empleador podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso
de inobservancia por parte del trabajador
de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que,
por su gravedad, no consienta la prosecución de LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL.
El
empleador siempre puede despedir al trabajador sin pagarle nada siempre que
pueda probar y demostrar que el trabajador a incumplido con sus obligaciones
laborales como trabajador de la empresa y que tales comportamientos configuran
una injuria grave, en tal caso el despido es justificado.
Pero
si así no fuera, la empresa está obligada a pagarles a los trabajadores una
indemnización por un despido que no puede ser demostrado como justificado, es
decir que la empresa siempre debe paga la indemnización por despido cuando
despida al trabajador sin causa o con una causa que no es grave y que no
configura injuria.
Por
tal motivo señor trabajador, si usted fue despedido, reclame la indemnización
que le corresponde, nosotros podemos ayudarlo a que le paguen la indemnización
que le corresponde.
Somos
abogados laborales de gran trayectoria y asesoramos a los trabajadores sin
cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el sin compromiso y sin
cargo alguno.
Solo
cobramos al finalizar el reclamo legal a
resultado favorable, es decir solo nos paga si usted cobra su indemnización
ASESÓRESE
CON NOSOTROS, EL ASESORAMIENTO ES SIN CARGO ALGUNO, CONTÁCTENOS A TRAVÉS DE
NUESTROS TELÉFONOS FIJOS TEL: 4951-9873 / 15-3259-3054, O POR MEDIO DE NUESTRO
CELULAR: 15-3259-3054. AQUÍ PUEDE ENVIARNOS MENSAJES DE WHATSAPP O LLAMARNOS
LAS 24 HS TODOS LOS DIAS DEL AÑO.
lunes, 13 de mayo de 2019
ATENCIÓN JURÍDICA
PERSONALIZADA E
INDIVIDUALIZADA
No dude si tiene problemas en su trabajo
solicite nuestros servicios profesionales.
Nuestra garantía solo le cobramos al finalizar
los reclamos legales, no le pedimos adelantos ni gastos de inicio. Usted inicia
el reclamo sin gasto alguno y nos
paga recién cuando usted recibe su indemnización.
Señores
trabajadores somos abogados
laborales y estamos
para ayudarlo en su
reclamo legal.
Siempre Habrá relación de trabajo cuando una
persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo
la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una
remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.
EN ESTE CASO SE CONSIDERA LEGALMENTE QUE VERDADERAMENTE EXISTE UNA RELACIÓN DE TRABAJO, YA SEA QUE
ESTE REGISTRADA LA RELACIÓN EN BLANCO, O SEA TRABAJO NO REGISTRADO EN NEGRO, Y
USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL DERECHO LEGAL DE DEFENDERSE LEGALMENTE Y
ACCIONAR CONTRA SU EMPLEADOR SI ESTE NO CUMPLE CON LA NORMATIVA LABORAL LEGAL.
NOSOTROS SOMOS ABOGADOS LABORALES QUE
TRABAJAMOS EN CAPITAL FEDERAL Y EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
LAS CONSULTAS SON GRATIS
EL ASESORAMIENTO ES SIN CARGO ALGUNO Y SIN
COMPROMISO.
TEL : 4951-9873 / 4880-4839.
CEL . 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL
FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y
DOMINGOS NO ATENDEMOS.
viernes, 10 de mayo de 2019
EL
ESTUDIO JURÍDICO LABORAL ESTA CONFORMADO POR ABOGADOS LABORALES,
EXPERTOS,ESPECIALIZADOS Y ALTAMENTE CAPACITADOS EN DERECHO DEL TRABAJO-
LAS CONSULTAS DE TRABAJO SON GRATIS.
AQUÍ LO ASESORAMOS Y LO REPRESENTAMOS ANTE UN DESPIDO, O ANTE UN ACCIDENTES DE TRABAJO, COMO ASÍ TAMBIÉN POR TRABAJO EN NEGRO , O POR HORAS EXTRAS IMPAGAS, O PORQUE USTED ESTA SUFRIENDO UN ACOSO LABORAL , UN PERSEGUIMIENTO LABORAL DE SU EMPLEADOR O UN HOSTIGAMIENTO LABORAL
REALICE SU RECLAMO A LA ART SI USTED SUFRIÓ UN ACCIDENTE DE TRABAJO.
USTED debe saber que en los recibos de sueldos que le entrega el empleador se debe consignar todos los datos remuneratorios que usted percibe por los trabajados realizados.
MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN EN LOS RECIBOS DATOS FALSOS, TALES COMO UNA FALSA FECHA DE INGRESO EN EL TRABAJO, PONIENDO UN FECHA MENOS ANTIGUA CON EL FIN DE OCULTAR SU VERDADERA ANTIGÜEDAD.
TAMBIÉN MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN UN AREMUNERACION MUCHO MENOS AL SALARIO QUE REALMENTE USTED GANA POR MES, YA QUE EN ESTOS CASOS AL TRABAJADOR SE LE PAGA EN BLANCO Y EN NEGRO.
TODAS ESTAS METODOLOGIAS DE FRAUDE SON ILEGALES Y USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL DERECHO DE ACCIONAR LEGALMENTE PARA QUE LA EMPRESA REGULARICE SU SITUACIÓN
LABORAL, Y SI NO LO HICIERE PUEDE RECLAMAR LEGALMENTE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y POR PAGO EN BLANCO Y PAGO EN NEGRO, Y POR FALSA FECHA DE ANTIGÜEDAD.
I- DESPIDOS-
II-TRABAJO EN NEGRO-
III-ACCIDENTES DE TRABAJO-
IV- HORAS EXTRAS SIN PAGAR-
V- SUSPENSIONES-
VI-ACOSO LABORAL-
tel : 4951-9873.
tel : 4880-4839.
cel : 15-3259-3054./ LLAMADAS O WHATSAPP
Dirección: avenida corrientes 1922,piso 9, oficina 91.
Horarios: lunes a viernes de 10 a 20 hs.
LAS CONSULTAS DE TRABAJO SON GRATIS.
AQUÍ LO ASESORAMOS Y LO REPRESENTAMOS ANTE UN DESPIDO, O ANTE UN ACCIDENTES DE TRABAJO, COMO ASÍ TAMBIÉN POR TRABAJO EN NEGRO , O POR HORAS EXTRAS IMPAGAS, O PORQUE USTED ESTA SUFRIENDO UN ACOSO LABORAL , UN PERSEGUIMIENTO LABORAL DE SU EMPLEADOR O UN HOSTIGAMIENTO LABORAL
REALICE SU RECLAMO A LA ART SI USTED SUFRIÓ UN ACCIDENTE DE TRABAJO.
USTED debe saber que en los recibos de sueldos que le entrega el empleador se debe consignar todos los datos remuneratorios que usted percibe por los trabajados realizados.
MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN EN LOS RECIBOS DATOS FALSOS, TALES COMO UNA FALSA FECHA DE INGRESO EN EL TRABAJO, PONIENDO UN FECHA MENOS ANTIGUA CON EL FIN DE OCULTAR SU VERDADERA ANTIGÜEDAD.
TAMBIÉN MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN UN AREMUNERACION MUCHO MENOS AL SALARIO QUE REALMENTE USTED GANA POR MES, YA QUE EN ESTOS CASOS AL TRABAJADOR SE LE PAGA EN BLANCO Y EN NEGRO.
TODAS ESTAS METODOLOGIAS DE FRAUDE SON ILEGALES Y USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL DERECHO DE ACCIONAR LEGALMENTE PARA QUE LA EMPRESA REGULARICE SU SITUACIÓN
LABORAL, Y SI NO LO HICIERE PUEDE RECLAMAR LEGALMENTE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y POR PAGO EN BLANCO Y PAGO EN NEGRO, Y POR FALSA FECHA DE ANTIGÜEDAD.
I- DESPIDOS-
II-TRABAJO EN NEGRO-
III-ACCIDENTES DE TRABAJO-
IV- HORAS EXTRAS SIN PAGAR-
V- SUSPENSIONES-
VI-ACOSO LABORAL-
tel : 4951-9873.
tel : 4880-4839.
cel : 15-3259-3054./ LLAMADAS O WHATSAPP
Dirección: avenida corrientes 1922,piso 9, oficina 91.
Horarios: lunes a viernes de 10 a 20 hs.
miércoles, 8 de mayo de 2019
Estimado
señor trabajador, todo trabajador mayor de dieciocho (18) años de edad, tendrá
derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se
establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos.
Así mismo el Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
Del mismo modo el salario mínimo vital se expresará en montos mensuales, diarios u horarios.
Los subsidios o asignaciones por carga de familia, son independientes del derecho a la percepción del salario mínimo vital que prevé este capítulo, y cuyo goce se garantizará en todos los casos al trabajador que se encuentre en las condiciones previstas en la ley que los ordene y reglamente.
Señor trabajador, si a usted le están pagando de menos en su trabajo, reclame que le paguen el justo salario que se establece legalmente, no permita que la empresa lo atropelle y avasalle sus derechos , nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral y le pague el salario como corresponde conforme a lo que se establece en la escala salarial para cada actividad, para ello se le establece a la empresa un plazo legal de 48 horas para que regularicen su situación laboral y le paguen todo el dinero que le deben en concepto de diferencias de salarios, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación o niega adeudarle dinero alguno, nosotros accionamos legalmente y judicial para conseguir que la empresa le pague todo el dinero que le debe Estimado trabajador la duración del trabajo no podrá exceder de 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
SI usted trabaja más de 8 horas por día o más de 48 horas semanales
Le tienen que pagar las horas extras trabajadas correctamente, y si así no lo hiciere la empresa usted tiene el derecho legal de defenderse y reclamar judicialmente que la empresa regularice su situación laboral y que le paguen todas las horas extras trabajadas que se encuentran sin pagar.
NOSOTROS LE COBRAREMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO, NO ANTES.
RECLAMAMOS EN PAGO DE:
A) indemnización por despido
B) indemnización por trabajo en negro
C) indemnización por accidentes de trabajo
D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E) art
F) licencia por enfermedad
G) indemnización por acoso laboral
H) horas extras impagos
I) suspensiones
J) diferencias de salarios
K) indemnización por despido por maternidad
L) indemnización por despido por matrimonio
M) indemnización por despidos por enfermedad
N) modificación de las condiciones laborales
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP).
Así mismo el Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
Del mismo modo el salario mínimo vital se expresará en montos mensuales, diarios u horarios.
Los subsidios o asignaciones por carga de familia, son independientes del derecho a la percepción del salario mínimo vital que prevé este capítulo, y cuyo goce se garantizará en todos los casos al trabajador que se encuentre en las condiciones previstas en la ley que los ordene y reglamente.
Señor trabajador, si a usted le están pagando de menos en su trabajo, reclame que le paguen el justo salario que se establece legalmente, no permita que la empresa lo atropelle y avasalle sus derechos , nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral y le pague el salario como corresponde conforme a lo que se establece en la escala salarial para cada actividad, para ello se le establece a la empresa un plazo legal de 48 horas para que regularicen su situación laboral y le paguen todo el dinero que le deben en concepto de diferencias de salarios, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación o niega adeudarle dinero alguno, nosotros accionamos legalmente y judicial para conseguir que la empresa le pague todo el dinero que le debe Estimado trabajador la duración del trabajo no podrá exceder de 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
SI usted trabaja más de 8 horas por día o más de 48 horas semanales
Le tienen que pagar las horas extras trabajadas correctamente, y si así no lo hiciere la empresa usted tiene el derecho legal de defenderse y reclamar judicialmente que la empresa regularice su situación laboral y que le paguen todas las horas extras trabajadas que se encuentran sin pagar.
NOSOTROS LE COBRAREMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO, NO ANTES.
RECLAMAMOS EN PAGO DE:
A) indemnización por despido
B) indemnización por trabajo en negro
C) indemnización por accidentes de trabajo
D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E) art
F) licencia por enfermedad
G) indemnización por acoso laboral
H) horas extras impagos
I) suspensiones
J) diferencias de salarios
K) indemnización por despido por maternidad
L) indemnización por despido por matrimonio
M) indemnización por despidos por enfermedad
N) modificación de las condiciones laborales
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP).
jueves, 2 de mayo de 2019
EL ESTUDIO JURIDICO LABORAL ESTA
CONFORMADO POR ABOGADOS LABORALES, EXPERTOS, ESPECIALIZADOS Y ALTAMENTE
CAPACITADOS EN DERECHO DEL TRABAJO-
LAS CONSULTAS DE TRABAJO SON GRATIS.
AQUÍ LO ASESORAMOS Y LO REPRESENTAMOS ANTE UN DESPIDO, O ANTE UN ACCIDENTES DE TRABAJO, COMO ASÍ TAMBIÉN POR TRABAJO EN NEGRO, O POR HORAS EXTRAS IMPAGAS, O PORQUE USTED ESTA SUFRIENDO UN ACOSO LABORAL, UN PERSEGUIMIENTO LABORAL DE SU EMPLEADOR O UN HOSTIGAMIENTO LABORAL
REALICE SU RECLAMO A LA ART SI USTED SUFRIÓ UN ACCIDENTE DE TRABAJO.
LAS CONSULTAS DE TRABAJO SON GRATIS.
AQUÍ LO ASESORAMOS Y LO REPRESENTAMOS ANTE UN DESPIDO, O ANTE UN ACCIDENTES DE TRABAJO, COMO ASÍ TAMBIÉN POR TRABAJO EN NEGRO, O POR HORAS EXTRAS IMPAGAS, O PORQUE USTED ESTA SUFRIENDO UN ACOSO LABORAL, UN PERSEGUIMIENTO LABORAL DE SU EMPLEADOR O UN HOSTIGAMIENTO LABORAL
REALICE SU RECLAMO A LA ART SI USTED SUFRIÓ UN ACCIDENTE DE TRABAJO.
SEÑOR TRABAJADOR, SI USTED SE ENCUENTRA
EN ESTE MOMENTO PADECIENDO UN DESPIDO, NO LO DUDE MAS, NOSOTROS PODEMOS
AYUDARLO ANTE SU CONFLICTO LEGAL. NUESTRO TRABAJO ES DEFENDER A LOS
TRABAJADORES ANTE LAS INJUSTICIAS Y ARBITRARIEDADES DEL EMPLEADOR
SABEMOS COMO AYUDARLO, Y ESTAMOS AQUÍ EN NUESTRO ESTUDIO PARA ACONSEJARLO LEGALMENTE, BRINDARLE ASESORAMIENTO LEGAL EN TODO TIPO DE INQUIETUDES QUE LE SURJAN, COMO ASÍ TAMBIÉN ESTAMOS PARA REPRESENTARLO ANTE LA EMPRESA. O ANTE LA ART.
EL ESTUDIO JURIDICO LABORAL ESTA CONFORMADO POR ABOGADOS LABORALES, EXPERTOS,ESPECIALIZADOS Y ALTAMENTE CAPACITADOS EN DERECHO DEL TRABAJO-
LAS CONSULTAS DE TRABAJO SON GRATIS.
AQUÍ LO ASESORAMOS Y LO REPRESENTAMOS ANTE UN DESPIDO, O ANTE UN ACCIDENTES DE TRABAJO, COMO ASÍ TAMBIÉN POR TRABAJO EN NEGRO , O POR HORAS EXTRAS IMPAGAS, O PORQUE USTED ESTA SUFRIENDO UN ACOSO LABORAL , UN PERSEGUIMIENTO LABORAL DE SU EMPLEADOR O UN HOSTIGAMIENTO LABORAL
REALICE SU RECLAMO A LA ART SI USTED SUFRIÓ UN ACCIDENTE DE TRABAJO.
SABEMOS COMO AYUDARLO, Y ESTAMOS AQUÍ EN NUESTRO ESTUDIO PARA ACONSEJARLO LEGALMENTE, BRINDARLE ASESORAMIENTO LEGAL EN TODO TIPO DE INQUIETUDES QUE LE SURJAN, COMO ASÍ TAMBIÉN ESTAMOS PARA REPRESENTARLO ANTE LA EMPRESA. O ANTE LA ART.
EL ESTUDIO JURIDICO LABORAL ESTA CONFORMADO POR ABOGADOS LABORALES, EXPERTOS,ESPECIALIZADOS Y ALTAMENTE CAPACITADOS EN DERECHO DEL TRABAJO-
LAS CONSULTAS DE TRABAJO SON GRATIS.
AQUÍ LO ASESORAMOS Y LO REPRESENTAMOS ANTE UN DESPIDO, O ANTE UN ACCIDENTES DE TRABAJO, COMO ASÍ TAMBIÉN POR TRABAJO EN NEGRO , O POR HORAS EXTRAS IMPAGAS, O PORQUE USTED ESTA SUFRIENDO UN ACOSO LABORAL , UN PERSEGUIMIENTO LABORAL DE SU EMPLEADOR O UN HOSTIGAMIENTO LABORAL
REALICE SU RECLAMO A LA ART SI USTED SUFRIÓ UN ACCIDENTE DE TRABAJO.
USTED debe saber que en los recibos de
sueldos que le entrega el empleador se debe consignar todos los datos
remuneratorios que usted percibe por los trabajados realizados.
MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN EN LOS
RECIBOS DATOS FALSOS, TALES COMO UNA FALSA FECHA DE INGRESO EN EL GTRABAJO,
PONIENDO UN FECHA MENOS ANTIGUA CON EL FIN DE OCULTAR SU VERDADERA ANTIGÜEDAD.
TAMBIEN MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN
UN AREMUNERACION MUCHO MENOS AL SALARIO QUE REALMENTE USTED GANA POR MES, YA
QUE EN ESTOS CASOS AL TRABAJADOR SE LE PAGA EN BLANCO Y EN NEGRO.
TODAS ESTAS METODOLOGIAS DE FRAUDE SON
ILEGALES Y USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL DERECHO DE ACCIONAR LEGALMENTE PARA
QUE LA EMPRESA REGULARICE SU SITUACION LABORAL, Y SI NO LO HICIERE PUEDE
RECLAMAR LEGALMENTE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO Y POR PAGO EN BLANCO Y PAGO EN
NEGRO, Y POR FALSA FECHA DE ANTIGÜEDAD.
I- DESPIDOS-
II-TRABAJO EN NEGRO-
III-ACCIDENTES DE TRABAJO-
IV- HORAS EXTRAS SIN PAGAR-
V- SUSPENSIONES-
VI-ACOSO LABORAL-
tel : 4951-9873.
cel : 15-3259-3054./ LLAMADAS O WHATSAPP
Dirección: avenida corrientes 1922,piso 9, oficina 91.
Horarios: lunes a viernes de 10 a 20 hs.
II-TRABAJO EN NEGRO-
III-ACCIDENTES DE TRABAJO-
IV- HORAS EXTRAS SIN PAGAR-
V- SUSPENSIONES-
VI-ACOSO LABORAL-
tel : 4951-9873.
cel : 15-3259-3054./ LLAMADAS O WHATSAPP
Dirección: avenida corrientes 1922,piso 9, oficina 91.
Horarios: lunes a viernes de 10 a 20 hs.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)