BRINDAMOS
ASESORAMIENTO LABORAL INTEGRAL SIN CARGO ALGUNO Y SIN COMPROMISO. Solo cobramos
al final del proceso. Usted como trabajador no sólo tiene obligaciones, sino
que tiene DERECHOS que deben ser respetados y cumplidos.
Somos especialistas en Derecho Laboral, y estamos para cubrir todas sus
necesidades y consultas y protegerlo ante cualquier abuso del empleador, ya sea
despido, trabajo en negro, accidentes de trabajo, acoso laboral, violencia, no
pago de horas extras, diferencias de salarios
Con más de 10 años de trayectoria, tenemos un equipo de trabajo dispuesto a
defender sus derechos como trabajador.
Comuníquese con nosotros a los teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y
por WHATSAPP o LLAMADAS AL
CELULAR: 15-3259-3054 y así podremos asesorarlo en todos los aspectos que usted
necesite. Recuerde que Ud. está libre de adelanto alguno.
jueves, 27 de junio de 2019
miércoles, 26 de junio de 2019
ESTIMADO TRABAJADOR LICENCIAS ORDINARIAS ANUALES
PARA CUALQUIER TRABAJADOR: El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual
estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la
presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e)
Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos
por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Corresponden
legalmente, conforme Art 150 de la ley 20.744. VACACIONES ORDINARIAS ANUALES a los trabajadores. Conforme lo
determina la ley precedentemente
mencionada 20.744, en su artículo 154 se
establece que el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año
dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año
siguiente, debiendo comunicar la fecha de iniciación de las vacaciones con una
anticipación no menor de 45 días. Así
mismo si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la
fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el
TRABAJADOR debe hacer uso de ese derecho
previa notificación fehaciente de ello, de modo que el período de vacaciones a
tomarse concluya antes del 31 de mayo, conforme al art 157 de la ley 20.744. SI
EL EMPLEADOR NO LE DA LAS VACACIONES ANUALES Y ESTA POR TERMINARSE EL PLAZO QUE
TIENE PARA HACERLO, USTED SE PUEDE TOMAR LOS DIAS QUE LE CORRESPONDE SIEMPRE
QUE PREVIAMENTE LO AVISE CON UN TELEGRAMA LABORAL. TELEFONOS FIJOS DEL
ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES
1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20
HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, PUEDE ENVIARNOS MENSAJES POR WHATSAPP O
LLAMARNOS AL CELULAR : 15-3259-3054
miércoles, 19 de junio de 2019
Bienvenido a Abogados Laborales en capital
federal
Comuníquese con nosotros a los teléfonos del estudio:
Comuníquese con nosotros a los teléfonos del estudio:
TELEFONOS
FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR:
15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS
EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE. Avenida Corrientes 1922, piso
9, oficina 91
, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, ZONA ONCE DE LUNES A
VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, solo
WhatsApp o llamadas de 10 a 20 hsjueves, 13 de junio de 2019
NOSOTROS LE EXPLICAREMOS EN FORMA DETALLADA
QUE EL HECHO DE ESTAR TRABAJANDO EN NEGRO EN NADA CAMBIA EN LA DEFENSA DE LA
LEY, YA QUE LA LEY PROTEGE A TODOS LOS TRABAJADORES POR IGUAL, YA SEA A LOS QUE
ESTÁN TRABAJANDO EN BLANCO COMO A LOS
QUE ESTÁN TRABAJANDO EN NEGRO. ASÍ MISMO LA LEY ESTABLECE UNA SERIE DE
SANCIONES A TRAVÉS DE MULTAS A LA
EMPRESA QUE TENGA TRABAJADORES
TRABAJANDO EN NEGRO.
Para la ley, el hecho de que usted preste
servicios laborales como trabajador, hace presumir la existencia de un contrato
de trabajo, y que usted está trabajando para un empleador y que por su trabajo recibe un salario, ya que los trabajados realizados legalmente
se presumen oneroso, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas
que lo motiven el empleador demostrase
lo contrario. Esta presunción que establece el derecho laboral es muy
importante para usted señor trabajador, porque la ley no distingue entre
trabaja en blanco o trabajo en negro, porque para ley todos los trabajadores
que trabajen para un empleador o una empresa tiene derechos laborales que deben
ser respetados y cumplidos, y no interesa si el trabajador esta registrado o no
está registrado, porque siempre será protegido por el derecho laboral.
Constituye trabajo, a los fines de esta ley,
toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de
dirigirla, mediante una remuneración.
El contrato de trabajo tiene como principal
objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de
entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin
económico en cuanto se disciplina por esta ley.
TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 /
4880-4839.
CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
jueves, 6 de junio de 2019
Señor
trabajador : será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o
reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las
convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al
tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos
provenientes de su extinción.
Las
cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador
normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo
Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que
contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de
aplicación. Las que reúnan los requisitos formales exigidos por la ley y que
hubieran sido debidamente individualizadas, no estarán sujetas a prueba en
juicio.
ASI
MISMO CONFORME A LO QUE SE ESTABLECE EN EL artículo 14 bis. De la Constitución
Nacional PRIMER PÁRRAFO : El trabajo en sus diversas formas gozará de
la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones
dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual
tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la
producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y
democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Estos
derechos consagrados por el artículo 14 bis son el pilar fundamental sobre el
que se asienta todo el conglomerado de leyes y convenios colectivos de trabajo,
para proteger a los diversos trabajadores que se encuentran trabajando en el
territorio argentino, sin importar la nacionalidad de la que fuera el
trabajador.
Dicho
esta pequeña instrucción usted señor trabajador debe saber que todos los
derechos que se encuentran en el citado artículo deben ser respetados y
cumplidos por el empleador, por cuanto
si así no lo hiciere, usted tiene el derecho de accionar legalmente para su
cumplimiento.
Nosotros
somos un equipo de abogados que venimos trabajando en el derecho laboral hace
más de 10 años, obteniendo el mejor y más completo cumplimiento de los derechos
laborales, brindando a los trabajadores la mejor defensa laboral,
permitiéndoles solucionar su conflicto, y la obtención de una justa
indemnización laboral, en caso de despido, en caso de trabajo en negro, o en
caso de un accidente de trabajo.
Señor
trabajador sepa que puede contara con nosotros para cuando usted lo necesite.
Aquí las consultas son gratuitas, y el asesoramiento es sin cargo.
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE
10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS
EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OF. 91-CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL:
4951-9873 / 4880-4839.
CEL.
15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
lunes, 3 de junio de 2019
Señor trabajador, defienda sus derechos,
defiéndase de su empleador, si usted fue despedido de su empleo, hay algo que
debe usted tener bien presente, para poder defenderse y poder reclamar sus
derechos laborales. Debe prestar mucha atención a lo que se dispone en el Art.
242 de la ley 20.744, ya que este artículo establece que el empleador podrá
hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte del
trabajador de las obligaciones
resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no
consienta la prosecución de LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL.
La valoración deberá ser hecha prudencialmente
por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que
resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las
modalidades y circunstancias personales en cada caso.
Esto significa que el empleador siempre puede
despedir al trabajador sin pagarle nada siempre que pueda probar y demostrar
que el trabajador a incumplido con sus obligaciones laborales como trabajador
de la empresa y que tales comportamientos configuran una injuria grave, en tal
caso el despido es justificado.
Pero si así no fuera, la empresa está obligada
a pagarles a los trabajadores una indemnización por un despido que no puede ser
demostrado como justificado, es decir que la empresa siempre debe paga la
indemnización por despido cuando despida al trabajador sin causa o con una
causa que no es grave y que no configura injuria.
Por tal motivo señor trabajador, si usted fue
despedido, reclame la indemnización que le corresponde, nosotros podemos
ayudarlo a que le paguen la indemnización que le corresponde.
Somos abogados laborales de gran trayectoria y
asesoramos a los trabajadores sin cargo, las consultas son gratis y el
asesoramiento el sin compromiso y sin cargo alguno.
Solo cobramos al finalizar el reclamo
legal a resultado favorable, es decir
solo nos paga si usted cobra su indemnización.
Obtenemos
el pago de la mejor indemnización por:
1) por despido
2) por trabajo en negro
3) por
accidentes de trabajo
4) por
enfermedad originada en el trabajo
5) por despidos en licencia por enfermedad
6) por
acoso laboral
7) por
horas extras impagos
8) por
suspensiones
9) por
diferencias de salarios
10) por
despido por maternidad
11) por
despido por matrimonio
12) indemnización por despidos por enfermedad
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
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