ESTIMADO TRABAJADOR , CONFORME A LO QUE SE
ESTABLECE EN EL ARTICULO 92 BIS DE LA
LEY 20.744, El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entenderá
celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera
de las partes podrá extinguir la relación laboral durante ese lapso sin
expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción,
pero con obligación de preavisar .Esto quiere decir que si usted señor
trabajador fue despedido ante de que se cumpla el periodo de los tres meses y
no quedo efectivo en la empresa no tendrá derecho a indemnización por
antigüedad, pero si tendrá derecho a percibir la liquidación final por despido
en el periodo de prueba de los tres meses. Una vez que usted transcurrió el
plazo de los tres meses en la empresa tendrá derecho a que la empresa le pague
una indemnización por despido si la empresa lo despide sin causa o con una
causa que no es grave.
Por eso señor trabajador, si usted fue despedido antes de que pasara
el periodo de 3 meses y la empresa no le quiere pagar la liquidación final por
despido en periodo de prueba, llámenos, envíenos un SMS, o envíenos un WhatsApp, estamos en
nuestro estudio jurídico para poder evacuar todas sus dudas. Solicite un turno
para una atención personalizada, las consultas y el asesoramiento es gratis.
Del mismo modo si usted fue despedido, y tiene una antigüedad de más
de tres meses tiene derecho a reclamar la indemnización por despido en base a
su antigüedad. Contáctenos, nosotros sabemos cómo ayudarlo a cobrar su
indemnización.
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES
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