Señor
trabajador, defienda sus derechos, defiéndase de su empleador, si usted fue
despedido de su empleo, hay algo que debe usted tener bien presente, para poder
defenderse y poder reclamar sus derechos laborales. Debe prestar mucha atención
a lo que se dispone en el Art. 242 de la ley 20.744, ya que este artículo
establece que el empleador podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso
de inobservancia por parte del trabajador
de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que,
por su gravedad, no consienta la prosecución de LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL.
El
empleador siempre puede despedir al trabajador sin pagarle nada siempre que
pueda probar y demostrar que el trabajador a incumplido con sus obligaciones
laborales como trabajador de la empresa y que tales comportamientos configuran
una injuria grave, en tal caso el despido es justificado.
Pero
si así no fuera, la empresa está obligada a pagarles a los trabajadores una
indemnización por un despido que no puede ser demostrado como justificado, es
decir que la empresa siempre debe paga la indemnización por despido cuando
despida al trabajador sin causa o con una causa que no es grave y que no
configura injuria.
Por
tal motivo señor trabajador, si usted fue despedido, reclame la indemnización
que le corresponde, nosotros podemos ayudarlo a que le paguen la indemnización
que le corresponde.
Somos
abogados laborales de gran trayectoria y asesoramos a los trabajadores sin
cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el sin compromiso y sin
cargo alguno.
Solo
cobramos al finalizar el reclamo legal a
resultado favorable, es decir solo nos paga si usted cobra su indemnización
ASESÓRESE
CON NOSOTROS, EL ASESORAMIENTO ES SIN CARGO ALGUNO, CONTÁCTENOS A TRAVÉS DE
NUESTROS TELÉFONOS FIJOS TEL: 4951-9873 / 15-3259-3054, O POR MEDIO DE NUESTRO
CELULAR: 15-3259-3054. AQUÍ PUEDE ENVIARNOS MENSAJES DE WHATSAPP O LLAMARNOS
LAS 24 HS TODOS LOS DIAS DEL AÑO.
LO
AYUDAMOS A QUE USTED COBRE LA INDMNIZACION POR:
Punto
1 - indemnización por despidos
Punto
2 -indemnización por trabajo en negro
Punto
3 -indemnización por accidentes de trabajo y por accidente de transito
Punto
4 -indemnización por enfermedad originada en el trabajo
Punto
5 - art
Punto
6 -licencia por enfermedad
Punto
7 - indemnización por acoso laboral
Punto
8 -horas extras impagos
Punto 9 -suspensiones
Punto
10 -diferencias de salarios
Punto
11 -indemnización por despido por maternidad
Punto
12 -indemnización por despido por matrimonio
Punto
13 -indemnización por despidos por enfermedad
Punto
14- modificación de las condiciones laborales
TELEFONOS
FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR:
15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS
EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922. CAPITAL FEDERAL,
ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS
CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
No hay comentarios:
Publicar un comentario