Usted debe saber que el
despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados, por cuanto se
considera legalmente al despido como a
la última sanción al trabajador, como un
último remedio (ultima ratio) al que no puede recurrirse sino en casos de
verdadera necesidad. De lo contrario, el despido se juzga como arbitrario.Es Decir que, Sabiendo que el despido es la máxima sanción en el
ámbito del contrato de trabajo, las
supuestas inconductas o supuestos
incumplimientos a los deberes
laborales que se le puede imputar al trabajador , deben estar revestidos de una gravedad de tal naturaleza que
hicieran imposible la prosecución del
vínculo laboral
POR
ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.
USTED
PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACION
POR DESPIDO.
ADEMAS PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR :
A)
indemnización por despido
B)
indemnización por trabajo en negro
C)
indemnización por accidentes de trabajo
D)
indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E)
art
F)
licencia por enfermedad
G)
indemnización por acoso laboral
H)
horas extras impagos
I)
suspensiones
J)
diferencias de salarios
K)
indemnización por despido por maternidad
L)
indemnización por despido por matrimonio
M)
indemnización por despidos por enfermedad
N)
modificación de las condiciones laborales
ESTAMOS EN CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
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ATENDEMOS DE 10 A 20 HS. DE LUNES A
VIERNES
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