Usted debe saber que el despido debe fundarse
en hechos presentes y no pasados, por cuanto se considera legalmente al despido como a la última sanción al trabajador, como un último remedio
(ultima ratio) al que no puede recurrirse sino en casos de verdadera necesidad.
De lo contrario, el despido se juzga como arbitrario.Es Decir que,
Sabiendo que el despido es la máxima
sanción en el ámbito del contrato de trabajo, las supuestas inconductas o supuestos incumplimientos a los deberes laborales que se le puede
imputar al trabajador , deben estar
revestidos de una gravedad de tal
naturaleza que hicieran imposible la
prosecución del vínculo laboral
POR ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS
DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.
USTED PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR
LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACION POR DESPIDO.
ADEMAS PUEDE RECLA
MAR EL PAGO DE LA
INDEMNIZACION POR :
A) indemnización por despido
B) indemnización por trabajo en negro
C) indemnización por accidentes de trabajo
D) indemnización por enfermedad originada en
el trabajo
E) art
F) licencia por enfermedad
G) indemnización por acoso laboral
H) horas extras impagos
I) suspensiones
J) diferencias de salarios
K) indemnización por despido por maternidad
L) indemnización por despido por matrimonio
M) indemnización por despidos por enfermedad
N) modificación de las condiciones laborales
TELEFONOS
FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
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