jueves, 15 de noviembre de 2018


Señor trabajador : será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación. Las que reúnan los requisitos formales exigidos por la ley y que hubieran sido debidamente individualizadas, no estarán sujetas a prueba en juicio.
ASI MISMO CONFORME A LO QUE SE ESTABLECE EN EL artículo 14 bis. De la Constitución Nacional  PRIMER PARRAFO :  El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Estos derechos consagrados por el artículo 14 bis son el pilar fundamental sobre el que se asienta todo el conglomerado de leyes y convenios colectivos de trabajo, para proteger a los diversos trabajadores que se encuentran trabajando en el territorio argentino, sin importar la nacionalidad de la que fuera el trabajador.
Dicho esta pequeña instrucción usted señor trabajador debe saber que todos los derechos que se encuentran en el citado artículo deben ser respetados y cumplidos por el  empleador, por cuanto si así no lo hiciere, usted tiene el derecho de accionar legalmente para su cumplimiento.
Nosotros somos un equipo de abogados que venimos trabajando en el derecho laboral hace más de 10 años, obteniendo el mejor y más completo cumplimiento de los derechos laborales, brindando a los trabajadores la mejor defensa laboral, permitiéndoles solucionar su conflicto, y la obtención de una justa indemnización laboral, en caso de despido, en caso de trabajo en negro, o en caso de un accidente de trabajo.
Señor trabajador sepa que puede contara con nosotros para cuando usted lo necesite. Aquí las consultas son gratuitas, y el asesoramiento es sin cargo.
 ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922,PISO 9, OF. 94-CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
Garantizamos el pago de la mejor indemnización por:
a) por despido
B) por trabajo en negro
C)  por accidentes de trabajo
D)  por enfermedad originada en el trabajo
E) por la art
F) por despidos en licencia por enfermedad
G)  por acoso laboral
H)  por horas extras impagos
I) por  suspensiones
J)  por diferencias de salarios
K)  por despido por maternidad
L)  por despido por matrimonio
M) indemnización por despidos por enfermedad
TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922,PISO 9, OFICINA 94. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, puede enviarnos mensajes por WhatsApp o llamarnos al celular : 15-3259-3054  DE 10 A 20 HS


No hay comentarios:

Publicar un comentario